Hace unos días recibí una consulta interesante. Un contribuyente, cuya madre falleció en 2023, se enfrentaba a una situación compleja: la madre tenía activos no declarados en 2022. La pregunta clave fue si le convenía “blanquear” esos activos en la declaración jurada (DDJJ) de la sucesión o en la suya propia. Ello considerando que la DDJJ 2023 de la sucesión aún no estaba presentada. Además, quería saber cuánto tendría que pagar por regularizar la situación.
Primero, es fundamental determinar si se ha dictado la declaratoria de herederos o si existe un testamento aprobado judicialmente, ya que eso define cuándo se deben incorporar los bienes heredados en la DDJJ personal. En este caso particular, mi recomendación fue incluir los activos no declarados en la DDJJ de la sucesión. De esta manera, el contribuyente puede acceder al «tapón fiscal», un beneficio que lo libera de multas, intereses y posibles acciones civiles por delitos tributarios.
El contribuyente, además, está adherido al REIBP. Esto le permite, una vez aprobada la declaratoria de herederos, declarar los bienes recibidos en la DDJJ de los donatarios, aplicando una alícuota de solo el 0,45% sobre el valor de los bienes.
Entonces, ¿conviene blanquear? Mi respuesta es sí. Al hacerlo, regularizas los bienes a un costo bajo y dejas tu patrimonio debidamente justificado. Sin embargo, aunque muchos han optado por abrir cuentas especiales para regularizar activos (CERA), otros prefieren no adherirse al blanqueo, una decisión muy personal. Como bien lo mencionó Willy Kohan, «el tema está opinado». Cada caso es único y los antecedentes del país, lamentablemente, no siempre inspiran confianza.
¿Qué opinas tú? ¿Blanquearías o preferirías quedar al margen?