Las tres normativas clave que están reconfigurando la escena tributaria en Argentina

Tres normativas clave están marcando la agenda tributaria argentina en el último tiempo, tras la aprobación de cambios que buscan incentivar las inversiones, la llegada de recursos frescos al país y el pago de deudas con el fisco.

Estas normativas, que benefician tanto a contribuyentes personales como corporativos, son el Régimen Especial de Impuestos sobre Bienes Personales, la normativa conocida como Blanqueo de Capitales y la normativa que permite la regularización de deudas fiscales.

A continuación, revisamos cada una de ellas:

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES (REIBP):
Este régimen introduce cambios en la tributación patrimonial, afectando la base imponible y las alícuotas. Su implementación busca mejorar la recaudación fiscal enfocándose en los bienes de alta valoración.

El REIBP, introducido por la Ley 27.743, representa un cambio paradigmático en la tributación patrimonial argentina. Este régimen ofrece a los contribuyentes una alternativa innovadora para cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027.

Características principales del REIBP:

a) Naturaleza optativa: El régimen es de carácter voluntario e individual, permitiendo a cada contribuyente evaluar su conveniencia según su situación particular.

b) Sujetos alcanzados: Aplicable a residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023. También pueden acceder personas que hubieran sido residentes fiscales antes de esa fecha, aunque al 31/12/2023 no lo sean, equiparándose sus derechos y obligaciones.

c) Plazo de adhesión: Hasta el 30/09/2024. Este plazo es crucial y requiere una evaluación rápida pero meticulosa de la conveniencia de adherir.

d) Base imponible: Se consideran los bienes existentes al 31/12/2023, aplicando las reglas de valuación del Impuesto sobre los Bienes Personales, con algunas particularidades:

  • Se excluyen las acciones y participaciones en sociedades.
  • Se restan los bienes exentos, con restricciones para ciertos bienes adquiridos después del 10/12/2023.
  • Se aplica el mínimo no imponible y la deducción especial por casa-habitación vigentes para el período fiscal 2023.

e) Alícuotas diferenciadas:

  • 0,45% para contribuyentes generales.
  • 0,50% para quienes regularizaron bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos.

f) Determinación del impuesto: La base imponible se multiplica por cinco (o cuatro para bienes regularizados), reflejando así el pago anticipado por los cinco períodos fiscales cubiertos.

g) Exclusión de obligaciones regulares: Los adherentes quedan eximidos de las obligaciones habituales del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales cubiertos, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y pagos de anticipos.

BLANQUEO DE CAPITALES:

Esta nueva normativa ofrece la oportunidad de regularizar activos no declarados con beneficios fiscales, incentivando el repatriamiento de capitales y la formalización de patrimonios en el exterior de hasta US$100.000 sin pagar impuestos y con alícuota cero para montos superiores bajo ciertas condiciones.

Este proceso está dividido en tres etapas con alícuotas progresivas: 5%, 10% y 15%. Incluye criptomonedas y activos en el exterior, y tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025 (prorrogable hasta julio 2025), con beneficios adicionales como la exención del “impuesto al cheque” y el “tapón fiscal”.

Es importante recordar que el gobierno argentino implementó este régimen para aumentar la recaudación fiscal y atraer capital al sistema financiero nacional. Se estima que esto podría generar la entrada de nuevos recursos por hasta US$2.000 millones.

Podés blanquear:

  • Moneda nacional o extranjera (efectivo o en cuentas).
  • Inmuebles en Argentina.
  • Acciones, participaciones en sociedades, bonos.
  • Certificados de depósito, cuotas de fondos comunes.
  • Criptomonedas y otros activos virtuales.

Plazos y etapas: Tienes tiempo hasta el 30 de abril de 2025 (prorrogable hasta julio 2025) para adherirte. Las etapas son:

  • Primera: Hasta el 30/09/2024 (alícuota 5%).
  • Segunda: 01/10/2024 al 31/12/2024 (alícuota 10%).
  • Tercera: 01/01/2025 al 31/03/2025 (alícuota 15%).

Cuanto antes ingreses, menor será la alícuota si retirás lo blanqueado antes de 2026.

Beneficios clave:

a) Franquicia sin impuestos: Hasta US$100.000 sin pagar, si lo mantenés en el sistema financiero hasta el 31/12/2025.

b) Alícuota cero para montos superiores: Si lo mantenés en el sistema o lo invertís en actividades específicas hasta el 31/12/2025.

c) Flexibilidad: Incluye efectivo, inmuebles, acciones, bonos y criptomonedas.

d) “Tapón fiscal”: Liberación de impuestos por bienes no declarados antes del 31/12/2023.

e) Exención del “impuesto al cheque” para cuentas del blanqueo.

Consideraciones importantes:

a) Valuación en dólares: Tipo de cambio $1.000 por dólar, ajustable hasta 30% sobre el oficial.

b) Inmuebles:

  • En Argentina: Mayor valor entre adquisición, fiscal, o cuatro veces la base imponible.
  • Exterior: Valor de adquisición o de mercado, el mayor.

c) Criptomonedas: Deben estar en custodia de proveedores inscriptos o transferirse antes del 30/09/2024.

d) Blanqueo parcial: Permitido, pero cuidado con perder el “tapón fiscal”.

e) Bienes compartidos: Se consideran en partes iguales salvo prueba en contrario.

f) Bienes de cambio: No computables como existencia inicial del siguiente período fiscal.

Quiénes pueden adherirse:

  • Residentes fiscales argentinos al 31/12/2023.
  • No residentes por bienes en Argentina o rentas de fuente argentina.

Quedan excluidos funcionarios públicos recientes y actuales, sus familiares directos y ex cónyuges.

Cómo te puede beneficiar:

a) Normalización fiscal sin grandes penalidades.

b) Oportunidad de repatriar e invertir capitales.

c) Regularización de criptoactivos.

d) Mejora de tu posición financiera y crediticia.

e) Ahorro fiscal significativo.

f) Flexibilidad en el uso de fondos blanqueados.

g) Beneficios adicionales en Bienes Personales.

Recomendaciones estratégicas: a) Actuá rápido: Aprovechá las tasas más bajas de la primera etapa.

b) Hacé un análisis integral de tu situación.

c) Pensá a largo plazo: Integrá esto en tu estrategia financiera.

d) Evaluá opciones de inversión para mantener la alícuota cero.

e) Considerá incluir a tu grupo familiar para maximizar beneficios.

Riesgos y precauciones:

a) Asegurate del origen lícito de los fondos.

b) Mantené coherencia en tus declaraciones futuras.

c) Buscá asesoramiento profesional especializado.

d) Evaluá cuidadosamente costos vs. beneficios.

e) Tené lista toda la documentación respaldatoria.

MORATORIA AFIP:

Esta normativa permite la regularización de deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social con importantes descuentos en intereses. Es una herramienta crucial para empresas y personas físicas que buscan ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

Fue introducida a través de la Resolución General N° 5525/2024 de la AFIP, la cual creó un régimen excepcional para la regularización de obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.

 Esto abarca:

a) Obligaciones impositivas.

b) Obligaciones aduaneras.

c) Recursos de la seguridad social.

d) Multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2024.

e) Intereses resarcitorios y/o punitorios asociados a estas obligaciones.

Es importante destacar que el alcance es amplio y permite incluir deudas de diversa naturaleza, lo que representa una oportunidad única para los contribuyentes de ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, es crucial tener en cuenta que ciertos conceptos quedan excluidos de este régimen: a) Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Cotizaciones previsionales de los monotributistas.

e) Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.

f) Aportes y contribuciones al RENATEA y RENATRE.

g) Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

h) Obligaciones incluidas en planes de facilidades caducos presentados en el marco de este mismo régimen.

i) Anticipos y pagos a cuenta (con algunas excepciones). j) Intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos excluidos.

Estas exclusiones deben ser consideradas cuidadosamente al momento de evaluar la adhesión al régimen, ya que podrían afectar la estrategia de regularización de algunos contribuyentes.

Requisitos para la Adhesión: Para poder acogerse a este régimen excepcional, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación de declaraciones juradas: Es fundamental tener presentadas todas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se pretenden regularizar. Esto incluye tanto las originales como las rectificativas.

b) Declaración de CBU: En caso de optar por planes de facilidades de pago, se deberá declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán las cuotas. Esto se realiza a través del servicio web denominado “Declaración de CBU”.

c) Domicilio Fiscal Electrónico: Es requisito indispensable tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

El cumplimiento de estos requisitos es esencial para la adhesión exitosa al régimen, por lo que te recomendamos verificar su cumplimiento con antelación.

Modalidades de Pago y Plazos

El régimen ofrece dos modalidades principales para la cancelación de las obligaciones:

a) Pago al contado:

  • Plazo: hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
  • Beneficios: Mayor porcentaje de condonación de intereses.

b) Planes de facilidades de pago:

  •  Planes de hasta 3 cuotas mensuales.
  •  Planes más extensos, cuyas condiciones varían según la categoría del contribuyente:
  • Cantidad máxima de cuotas
  • Tasa de interés de financiación
  • Porcentaje de pago a cuenta

Es importante destacar que el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios se determina en función de la fecha de acogimiento al régimen y de la forma de cancelación elegida.

Finalmente, cabe recordar que estas tres resoluciones son vitales para comprender y planificar adecuadamente la estrategia fiscal en Argentina. Si deseas conocer más detalles de estas normativas, haz clic aquí:

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