¿Tenés deudas con la AFIP? Informate en este artículo sobre el nuevo régimen de regularización excepcional. Condonaciones, planes de pago y beneficios fiscales para regularizar tus deudas tributarias.
La Resolución General N° 5525/2024 de la AFIP introduce un régimen excepcional para la regularización de obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024. Analizamos en detalle las condiciones, plazos y ventajas que ofrece esta normativa para contribuyentes y empresas que buscan normalizar su situación tributaria.
Este régimen representa una oportunidad significativa para aquellos contribuyentes que mantienen deudas con el fisco, ofreciendo condiciones ventajosas para su regularización. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes de esta normativa.
Alcance y obligaciones incluidas
El régimen permite regularizar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive. Esto abarca:
a) Obligaciones impositivas
b) Obligaciones aduaneras
c) Recursos de la seguridad social
d) Multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2024
e) Intereses resarcitorios y/o punitorios asociados a estas obligaciones
Es importante destacar que el alcance es amplio y permite incluir deudas de diversa naturaleza, lo que representa una oportunidad única para los contribuyentes de ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
Exclusiones
Sin embargo, es crucial tener en cuenta que ciertos conceptos quedan excluidos de este régimen:
a) Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales
b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
c) Aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
d) Cotizaciones previsionales de los monotributistas
e) Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio f) Aportes y contribuciones al RENATEA y RENATRE
g) Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero
h) Obligaciones incluidas en planes de facilidades caducos presentados en el marco de este mismo régimen
i) Anticipos y pagos a cuenta (con algunas excepciones)
j) Intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos excluidos
Estas exclusiones deben ser consideradas cuidadosamente al momento de evaluar la adhesión al régimen, ya que podrían afectar la estrategia de regularización de algunos contribuyentes.
Requisitos para la Adhesión
Para poder acogerse a este régimen excepcional, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación de declaraciones juradas: Es fundamental tener presentadas todas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se pretenden regularizar. Esto incluye tanto las originales como las rectificativas.
b) Declaración de CBU: En caso de optar por planes de facilidades de pago, se deberá declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán las cuotas. Esto se realiza a través del servicio «web» denominado «Declaración de CBU».
c) Domicilio Fiscal Electrónico: Es requisito indispensable tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para la adhesión exitosa al régimen, por lo que te recomendamos verificar su cumplimiento con antelación.
Modalidades de Pago y Plazos
El régimen ofrece dos modalidades principales para la cancelación de las obligaciones:
a) Pago al contado:
- Plazo: hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
- Beneficios: Mayor porcentaje de condonación de intereses.
b) Planes de facilidades de pago:
- Planes de hasta 3 cuotas mensuales.
- Planes más extensos, cuyas condiciones varían según la categoría del contribuyente:
- Cantidad máxima de cuotas
- Tasa de interés de financiación
- Porcentaje de pago a cuenta
Es importante destacar que el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios se determina en función de la fecha de acogimiento al régimen y de la forma de cancelación elegida.
Características de los Planes de Facilidades de Pago
Los planes de facilidades de pago presentan las siguientes características:
a) Cuotas mensuales y consecutivas.
b) Monto mínimo de capital por cuota: $2,000.
c) Cálculo de cuotas: Se utiliza una fórmula específica disponible en el micrositio «Nuevo Pacto Fiscal» de la AFIP.
d) Tasa de interés de financiación: Variable y diferenciada según la tipificación del contribuyente:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: 95% de la tasa de descuento comercial del Banco Nación.
- Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa de descuento comercial del Banco Nación.
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2: Tasa de descuento comercial del Banco Nación.
- Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa de descuento comercial del Banco Nación.
Esta diferenciación en las tasas de interés busca adaptar las condiciones del plan a la capacidad contributiva de cada tipo de sujeto.
Proceso de Adhesión
La adhesión al régimen se realiza a través del sistema «Mis Facilidades» de la AFIP siguiendo
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema «Mis Facilidades», opción «Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional».
b) Para obligaciones aduaneras, se debe cumplir un procedimiento previo descripto en el micrositio «Nuevo Pacto Fiscal».
c) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar.
d) Elegir el tipo de plan de facilidades de pago según la naturaleza de la obligación.
e) Seleccionar la CBU a utilizar para el débito de las cuotas.
Es crucial tener en cuenta que la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada una vez presentada, por lo que se debe prestar especial atención en la carga de la información.
Beneficios del Régimen
La adhesión a este régimen de regularización excepcional conlleva diversos beneficios:
a) Condonación parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios: El porcentaje de condonación varía según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida.
b) Condonación de multas y sanciones por incumplimientos formales: Siempre que no se encuentren firmes ni abonadas y se subsanen antes del 13 de diciembre de 2024.
c) Suspensión de acciones penales tributarias: Los funcionarios de la AFIP quedarán dispensados de efectuar denuncias penales por los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización.
d) Levantamiento de suspensiones administrativas aduaneras: Se podrá obtener el levantamiento de la suspensión dispuesta en el marco del inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero.
e) Beneficio de reducción de contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino: Aplicable a establecimientos educativos de gestión privada.
f) Regularización de deudas en los términos de la Resolución General N° 1.566.
g) Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Estos beneficios representan un incentivo importante para la regularización de obligaciones pendientes, permitiendo a los contribuyentes normalizar su situación fiscal con condiciones ventajosas.
Caducidad de los Planes de Facilidades de Pago
Es fundamental tener en cuenta que los planes de facilidades de pago pueden caducar si no se cumplen ciertas condiciones. Las causales de caducidad incluyen:
a) Falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas.
b) Falta de ingreso de la última cuota del plan.
c) Falta de pago de las obligaciones corrientes desde la adhesión al régimen.
La caducidad del plan implica la pérdida de los beneficios otorgados por el régimen, por lo que es crucial que mantengas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Efectos de la Adhesión
La adhesión al régimen tiene importantes efectos jurídicos y administrativos:
a) Reconocimiento de la deuda: La presentación implica el reconocimiento de las obligaciones incluidas en el régimen.
b) Interrupción de la prescripción: Se interrumpe la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir las obligaciones incluidas.
c) Suspensión de acciones judiciales: Se suspende la tramitación de los juicios de ejecución fiscal relacionados con las obligaciones incluidas en el régimen.
Consideraciones Estratégicas
Al evaluar la adhesión a este régimen, es importante que consideres:
a) Análisis costo-beneficio: Compará los beneficios de la condonación de intereses y multas con el costo financiero de los planes de pago.
b) Impacto en el flujo de caja: Evaluá tu capacidad de cumplimiento de las cuotas del plan en relación con los ingresos proyectados.
c) Riesgos de incumplimiento: Considerá las consecuencias de una potencial caducidad del plan.
d) Oportunidad de regularización global: Analizá la posibilidad de incluir todas las obligaciones pendientes para normalizar completamente la situación fiscal.
Recomendaciones Finales
Desde Kreston BA, les recomendamos:
a) Realizar un análisis detallado de tu situación fiscal actual.
b) Identificar todas las obligaciones que podrían incluirse en el régimen.
c) Evaluar cuidadosamente las diferentes opciones de pago y sus implicancias financieras.
d) Considerar la presentación de declaraciones juradas rectificativas si fuera necesario.
e) Asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales antes de la adhesión.
f) Planificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones futuras para evitar la caducidad del plan.
Este régimen de regularización excepcional representa una oportunidad única para los contribuyentes de normalizar su situación fiscal en condiciones ventajosas. Sin embargo, es crucial abordar la adhesión con una planificación cuidadosa y un análisis exhaustivo de las implicancias a corto y largo plazo.
Estamos a tu disposición para brindarles asesoramiento personalizado en relación con este régimen. Podemos ayudarte a evaluar la conveniencia de la adhesión, determinar la mejor estrategia según tus circunstancias particulares, y asistirte en todo el proceso de regularización.